Compartimos nota número 7 de nuestra sección "De interés para el activismo". Herramientas básicas para La organización gremial.
7) Elecciones de delegados
Los cuerpos de delegados por lugar de trabajo son la base fundamental de un sindicato. Así lo entiende el clasismo. No así la burocracia sindical que frecuentemente no afilia ni convoca elecciones de delegados para evitar la organización de la base del gremio y en acuerdo con las patronales que “remuneran” mediante los retornos de la corrupción la no existencia de delegados en los lugares de trabajo. Como consecuencia de esta desidia de los sindicatos, el 80% de los establecimientos en la Argentina no tienen organización gremial de fábrica, a pesar de la enorme tradición en ese sentido de la clase obrera argentina. Nuestro objetivo es que todos los establecimientos y reparticiones tengan delegados, aún los más pequeños. Y luego, que esos delegados funcionen en plenarios, que mandatados por asambleas de los lugares de trabajo constituyen un cuerpo formidable de unión de los trabajadores para organizarse y golpear en conjunto, al tiempo que deliberar a través de los representantes directos.
El número de delegados que establece la ley 23551, uno cada cien después de los primeros cien, fue copiado de la ley de Asociaciones Profesionales de la dictadura militar por los redactores de la actual ley, la burocracia sindical peronista, en tiempos de Alfonsín. El objetivo estratégico de la burguesía o sea del conjunto de la patronal, es debilitar del mayor modo posible el núcleo de la organización sindical, que es el cuerpo de delegados de fábrica. Nosotros luchamos por cambiar los estatutos y convenios adaptados a la ley actual y promover el número de delegados por trabajador que establecen los mejores convenios como los mencionados.
El número de delegados que establece la ley 23551, uno cada cien después de los primeros cien, fue copiado de la ley de Asociaciones Profesionales de la dictadura militar por los redactores de la actual ley, la burocracia sindical peronista, en tiempos de Alfonsín. El objetivo estratégico de la burguesía o sea del conjunto de la patronal, es debilitar del mayor modo posible el núcleo de la organización sindical, que es el cuerpo de delegados de fábrica. Nosotros luchamos por cambiar los estatutos y convenios adaptados a la ley actual y promover el número de delegados por trabajador que establecen los mejores convenios como los mencionados.
Para postularse como delegado, los requisitos son tener 18 años de edad, un año de afiliación y un año de labor en la empresa. En esto hay que ser muy cuidadosos porque el sindicato es el único que lleva el control de la afiliación (el Ministerio no lo hace). Entonces, la fecha de afiliación se acredita con la verificación de los descuentos del recibo de sueldo.
Las únicas excepciones a este requisito son cuando se trate de la primera elección dentro de la empresa o cuando, por recién comenzada la afiliación, no exista quien cumpla este requisito.
La evaluación de presentarse como candidato es política y tendrá que ver con la relación de fuerzas y el estado de la actividad gremial en la empresa. Los modos de postularse son muchos y dependen de cada gremio.
El sindicato es el que debe convocar a elecciones de delegado/s por lo menos con 10 días de anticipación. La convocatoria debe ser pública y del conocimiento de todos los trabajadores, por cartelera gremial, y no es requisito la publicación en ningún diario.
La convocatoria debe contener la fecha de las elecciones, el lugar donde se llevarán a cabo y los puestos a cubrir, con un plazo de antelación adecuado para que se puedan postular los candidatos. Este plazo –el que media entre la convocatoria y la elección puede encontrarse en el estatuto o en convenios del gremio. Nunca puede ser inferior a los 10 días, que es el plazo mínimo que fija la reglamentación de la Ley de Asociaciones Sindicales.
Si cumplimos los requisitos, tomemos siempre la precaución de enviar un telegrama a la patronal donde notifiquemos nuestra postulación “en los términos del Art. 50 de la Ley 23.551”.
Si la inminencia de las elecciones acelera las posibilidades del despido de un activista, se puede evaluar sindicalmente si igual se presenta este telegrama, que aunque no cubre en cuanto a fueros, abre la defensa por un posible despido por discriminación gremial, en el marco de la Ley 23.592, y la posible reinstalación.
En los lugares de trabajo donde no exista una asociación sindical con personería gremial, las elecciones podrán ser convocadas por un sindicato con inscripción simple.
La cantidad de delegados que se puede elegir por lugar de trabajo está contenida en el artículo 45 de la Ley 23.551. De 10 a 50 trabajadores, 1 delegado; de 51 a 100, 2 delegados. En los establecimientos donde haya más de 100 trabajadores, se adicionará un delegado más cada 100 trabajadores. De 101 a 200, tres delegados; de 201 a 300, 4 delegados, etc.
Estas proporciones establecen los mínimos, pero a través de convenios colectivos, estatutos o aun actas se puede aumentar el número (UOM, gráficos,etc.). Nunca un número inferior al que fija la LAS.
Cuando en un lugar de trabajo exista más de un turno, se deberá elegir por lo menos un representante sindical por turno. Por ejemplo si hay una fábrica donde hay treinta operarios, tres turnos y 10 trabajadores por turno se elegirán 3 delegados, uno por turno.
En los hechos, el sindicato convoca a elecciones cuando quiere o cuando la relación de fuerzas lo permite o lo obliga; y lo hace en los plazos en que quiere, confiando en que el trámite de reclamo ante el Ministerio de Trabajo durará lo suficiente como para permitirle desdecirse. En algunas oportunidades tampoco las convoca. Ante la negativa del sindicato a convocar a elecciones se puede evaluar la elección de una comisión de reclamos mediante una asamblea y luego reclamar –o no– su legitimación por parte del sindicato o del Ministerio, o su reconocimiento por parte de la patronal.
En estos casos, nuevamente se recomienda notificar a todos los intervinientes (empresa, sindicato y Ministerio, a estos dos últimos puede ser por nota), porque su principal argumento siempre será que desconocían el mandato, o la representatividad, o la calidad de activista de quien ha sido elegido por sus compañeros.
Cuando la convocatoria electoral se demora (20 días antes del vencimiento del mandato de los delegados actuales), puede solicitarse al sindicato la convocatoria electoral por telegrama con o sin el reclamo de apercibimiento al Ministerio, porque de todos modos el apercibimiento está contenido en la Ley de Asociaciones Sindicales. En caso de que no las convoque, se acompaña el texto del pedido en la presentación al Ministerio con una nota, donde la recepción debe estar fechada.
También se puede dar la hipótesis de que el sindicato aparezca con la urna sin haber mediado publicidad, o que adelante las elecciones sin dar explicaciones, por lo cual habrá que estar absolutamente alerta a cualquier movimiento y, si la relación de fuerzas lo permite, intentar su rectificación (nueva convocatoria, nulidad de la que se hizo, etc.) mediante la movilización de los trabajadores y la acción gremial.
Si esto no es posible, se recurrirá a las vías legales, la convocatoria podría impugnarse si no ha cumplido con el requisito de publicidad, o no ha sido dada a conocer con la anticipación suficiente, o no se ha dispuesto el número suficiente de delegados en relación con los trabajadores a representar, o viola los usos y costumbres, o el padrón del que pretende valerse no es el que corresponda, entre otras causales. Esta impugnación se realiza primero, e inmediatamente, ante el mismo sindicato o seccional que convocó a elecciones, y sólo si es desestimada por el sindicato se abre la vía del MTESS.
Es importante hacerlo porque enseguida vendrá la elección de delegados, y será el mejor antecedente para impugnarla, porque una convocatoria de estas características es la preparación del fraude en la elección.
A los delegados los eligen todos los trabajadores del establecimiento donde se convocó a elecciones, afiliados y no afiliados; sólo en las elecciones de comisión directiva de un sindicato votan sólo los afiliados, pero cuando existen 2 o más gremios dentro de una empresa, votan todos los trabajadores convencionados dentro del CCT del sindicato que llama a elecciones.
En los organismos del estado donde existen varios sindicatos con personería sobre trabajadores del mismo convenio, en los casos en que se presenta más de una lista, las juntas electorales sólo ponen en el padrón a los trabajadores afiliados a ese sindicato. Nosotros somos partidarios de que no se deje afuera a los trabajadores no afiliados y que, de esta forma, los delegados sean los representantes de todos los trabajadores del sector. Esto deberá ser evaluado por los propios trabajadores, para evitar la posibilidad de que un sindicato rival intervenga en la elección propia deformando los resultados electorales.