HERRAMIENTAS BÁSICAS PARA LA ORGANIZACIÓN GREMIAL 4
4) Convocatoria y actuación en las asambleas
El artículo 4º de la Ley 23.551, en su inciso c), dice que los trabajadores tienen derecho a “reunirse y desarrollar actividades sindicales”. Y el Art. 23, inc. e) dice que las asociaciones sindicales (todas, con o sin personería gremial) tendrán el derecho de “realizar reuniones o asambleas sin necesidad de autorización previa”.
Algún estatuto sindical puede reglamentar las asambleas, pero en general no lo hacen. Del texto de la LAS surge que la asamblea puede ser convocada por el sindicato, por el delegado o por los propios trabajadores, sin necesidad de autorización previa.
La convocatoria a las asambleas puede ser objeto de disputa, tanto con el sindicato como con la patronal. La dirección del sindicato acostumbra arrogarse esta facultad para convocar y puede estar determinado de esta forma en los estatutos sindicales, pero no pueden contradecir a la LAS, sino ajustarse a lo que ésta diga. Es decir, cuestionamos el monopolio de las direcciones sindicales en punto a la convocatoria de asambleas, cuando los sindicatos están en manos de direcciones burocráticas.
La asamblea no necesariamente debe ser comunicada al sindicato, siempre será correcto comunicarlo a la patronal. Pero en ambos casos comunicarlo no es pedir autorización; no es facultad de la empresa impedir la realización de las asambleas. Defendemos, dentro de una relación de fuerzas convenientemente evaluada, a la asamblea como un derecho soberano de la clase obrera y como instrumento esencial de su organización y herramienta de su crecimiento intelectual y material de tipo colectivo.
Si esto fuera así, primero habría que denunciar la actitud de la empresa al sindicato, más adelante al Ministerio de Trabajo y, en última instancia, presentar un amparo judicial.
La patronal no puede regular las asambleas (hay patronales que envían un decálogo a los delegados electos, que obviamente hay que rechazar). No puede fijarles plazo ni horario, pero será conveniente acordar en qué lugar y hora se desarrollan, tanto para no generar conflictos como para permitir la mayor asistencia de los compañeros.
Pueden realizarse asambleas informativas de sector pero la asamblea general para un delegado clasista es un hecho de gran importancia. Nunca se debe abusar de su realización. Los trabajadores deben saber que cuando se convoca a una asamblea general, será resolutiva y siempre votará un curso de acción.
La comisión interna debe ir a la asamblea por despidos o por cualquier causa, fijando una posición previa. Por regla general, nunca dirá “ustedes decidan”. Una vez que la interna fija su posición, se abre la asamblea y se someterá a la decisión soberana que voten los compañeros.
Hacer una huelga es relativamente fácil, muchas veces la genuina bronca por una injusticia la simplifica. Levantar la huelga es un arte. La inmensa mayoría de las huelgas se levantan por menos de lo que se reclamaba y se enfrenta un sector que entiende que algo “se logró” con otro que dice “¿por esto salimos?”. La asamblea es el único método para resolverlo y además educa para el futuro.
También habrá que evaluar la conveniencia de que se labre un acta con lo que se decidió o discutió, o llevar un libro de asambleas; esto no es imprescindible pero deja una constancia del desarrollo gremial y deja además incorporado un método de clase.
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