De interés para el activismo 1
HERRAMIENTAS BÁSICAS PARA EL TRABAJO SINDICAL
La vida gremial tiene una llamada Normativa, que son las leyes básicas actualizadas, que van a resultarle imprescindibles al delegado, y que debería conocer, porque es él quien debe dar la primera respuesta a sus compañeros. Estos conocimientos elementales siempre son necesarios sabiendo que sobre cada artículo de la Ley de Contrato de Trabajo se han escrito varios libros y existen opiniones encontradas.
Telegramas: Es de mucha utilidad conocer su uso. La respuesta a las notificaciones patronales es siempre un problema de primer orden para los delegados y activistas. En el anexo de este manual encontrarán telegramas “tipo” que están citados por orden para poder emplear el texto básico en cada caso.
Sin perjuicio de eso, siempre hay que recordar que, por un principio de coherencia, se es esclavo de lo que se afirma. Por eso, en todo telegrama es importante negar lo que el otro afirma y afirmar lo menos posible, porque sólo con el curso de los acontecimientos se podrá optar por la hipótesis que finalmente se va a defender.
Un telegrama no es una declaración de principios ni una demanda judicial. Sólo es una notificación a otro (el empleador, el sindicato, el Ministerio de Trabajo, la ART, etc.) de un hecho, o una petición, o lo que fuere, que se pretende que quede por escrito por si se debe usar en el futuro. Un exceso en lo que se escriba puede comprometer ese futuro.
Escritos, actas, petitorios: También encontrarán textos “tipo” que están citados por orden en el texto. Y que son de gran ayuda para un activista.
Los escritos son los básicos para presentar al empleador o al Ministerio, y tienen infinidad de variantes. Lo que hay que tener en consideración es que rige el principio de “informalidad a favor del administrado”, lo que significa que no está mal si uno lo dirige de modo incorrecto o lo carátula de modo incorrecto, u omite datos, ya que no hay un modo obligado y se supone que quien redacta un escrito al Ministerio de Trabajo no tiene por qué usar fórmulas fijas ni tener un conocimiento especial.
Si un escrito se dirige al ministro de Trabajo, siempre estará bien; es importante que tenga los datos básicos de quien lo firma y acredite su carácter (copia de un recibo de sueldo donde conste el descuento sindical, por ejemplo), el motivo que lo lleva a presentar el escrito, la petición y la firma.
No tiene importancia si la firma se aclara o no, ni el tipo o tamaño de la letra o el papel, ni en qué términos se redacta.
Siempre es útil autorizar a otros a ver el expediente en cualquier parte del escrito y presentar original y copia de todo, para quedarnos con la copia sellada.
Como todos los trámites que se refieren a la vida de un sindicato, toda presentación o impugnación se efectúa primero ante el sindicato (se llama vía asociacional), por el principio de la autonomía sindical, y recién con posterioridad, y dentro de los 10 días del rechazo por la entidad sindical, se recurre ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, que es la autoridad de aplicación de la Ley de Asociaciones Sindicales. Si no se presentó antes en el sindicato, el Ministerio lo va a rechazar porque no se cumplió la vía asociacional. Este es un detalle clave para no encontrarnos con la consabida frase de la burocracia sindical: “Se cortaron solos”.
Cuando el tiempo del que se dispone es muy breve, se puede mandar un telegrama (o carta documento) al sindicato, y con la copia se efectúa la presentación ante el Ministerio.
Las actas y los petitorios tienen el mismo sentido que los telegramas: reflejar de modo fehaciente “algo” a lo que se pretende dar un uso futuro, al margen de su preciso contenido político o reivindicativo.
En ambos hay que dejar en claro la fecha, qué es lo que se pretende dejar en claro (en las actas, por ejemplo, que a un compañero no lo dejaron ingresar o que la patronal se negó a recibir a la comisión interna; en el caso de un petitorio, qué es lo que se pide o se apoya) y quiénes son los que lo firman, con algún dato identificatorio.
De todo habrá que hacer, en lo posible, original y copia.
Esta relación no implica exclusión de otras posibilidades de constancia fehaciente de un hecho: también serán útiles los correos electrónicos enviados o recibidos, las fotografías y cualquier grabación de video o sonido en cualquier teléfono celular; aunque por el momento son un principio de prueba (un expediente del Ministerio de Trabajo es un instrumento público y un acta con fecha y firma de las partes es un instrumento público absolutamente válido entre los firmantes) que requerirá de cierta corroboración.
Transitar el camino de la Justicia, es azaroso y demasiado lento.
¿Cómo actuar, entonces, cuando se trata de un sindicato simplemente inscripto y la patronal (o patronales) no lo reconocen. Y, por lo tanto, tampoco a los delegados que se elijan bajo su amparo?
A los delegados así electos no se les puede modificar las condiciones de trabajo, ni se los puede sancionar, ni despedir sin causa. Si el empleador suspende sin causa a ese representante sindical, modifica sus condiciones de labor o lo despide, ese acto es nulo, pudiendo el representante sindical pedir judicialmente que se lo deje sin efecto (Art. 52 – LAS).
Si un delegado es electo, su estabilidad se extiende desde la elección hasta un año después del término de su mandato. La tutela del delegado electo comienza desde el momento en que la designación fue comunicada al empleador, mediante telegrama, carta documento u otra forma escrita (Art. 49 – LAS).
El candidato a delegado, aunque no sea elegido en el cargo, goza de tutela, que se extiende por seis meses desde el momento de la postulación.
Para que la tutela legal surta efecto el Art. 29 del Decreto 467/1988 establece que recién se considera que el candidato es tal, cuando el sindicato tiene por recibida la lista que lo incluye como candidato, con las formalidades necesarias para pasar a expedirse acerca de su oficialización. La asociación sindical debe comunicar tal circunstancia al empleador, indicando los datos personales de ese trabajador, el cargo al cual aspira y la fecha de recepción. Es decir que si el trabajador le comunica al sindicato que quiere postularse como delegado, pero éste no se lo comunica a la empresa, el trabajador no tiene aún estabilidad y, por tanto, puede ser despedido.
Por eso es sumamente conveniente que quien vaya a postularse envíe dos telegramas, uno al sindicato notificando que se quiere postular y exigiendo un certificado de dicha postulación y otro a la empresa, en el que le comunique su voluntad de ser candidato en las próximas elecciones.
Como la tutela del candidato cesa si no se oficializa la lista o si la lista –o el candidato– obtiene un número de votos menor al 5% de los sufragios válidos emitidos (esto último ha sido declarado inconstitucional, pero siempre se deberá promover un pleito y ganarlo para su reconocimiento), será imprescindible la notificación de la candidatura para eventualmente
Herramientas legales básicas para intervenir gremialmente
Lo primero que debe tener a mano un trabajador que se proponga intervenir en un gremio es el convenio colectivo aplicable a la actividad o a la empresa, y el estatuto del gremio.
El Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) se puede conseguir normalmente por Internet, ya sea en la página del sindicato o en el buscador de convenios colectivos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTESS), y el estatuto del gremio se pide por escrito en el MTESS, por la mesa de entradas de Alem 650, CABA., porque todo estatuto vigente fue necesariamente homologado por el Ministerio, que tiene copia. El estatuto que tiene el Ministerio es el vigente, y se aclara porque pueden existir modificaciones en poder del sindicato que no han sido aprobadas por el Ministerio, y en ese caso no rigen.
También –si es urgente– se puede pedir con el mismo escrito en Institucionales (4º piso de Callao 114), porque allí tienen los legajos de los sindicatos, dentro de los cuales se encuentran los estatutos; aunque, en estos casos, se tropezará con una densa burocracia.
Este escrito (ver anexo) puede estar firmado por cualquiera (abogado o no) –por si el trabajador no se quiere dar a conocer– y siguiendo el trámite se obtiene el estatuto (acceso al mismo y posibilidad de fotocopiarlo).
Lo segundo es la LCT (Ley de Contrato de Trabajo), que se aplicará junto al CCT del sector.
Lo tercero la Ley 23.551, que se aplicará junto al estatuto del gremio.