Compartimos la nota numero 5 de nuestra sección "De interés para el Activismo". Herramientas básicas para la organización gremial.
5) SANCIONES PATRONALES
Según la ley, la patronal tiene facultades de organización y dirección, entre ellas disciplinar a los trabajadores y aplicar sanciones de acuerdo a lo que considere una falta. Sin embargo, los llamados “reglamentos internos” de las empresas están llenos de arbitrariedades que chocan con la propia Ley de Contrato de Trabajo.
El artículo 67 de la LCT dice: “El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos justificados por el trabajador. Dentro de los treinta días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite, según los casos. Vencido dicho término, se tendrá por consentida la sanción disciplinaria”.
Es importante la segunda parte del artículo, donde menciona el plazo que tiene el trabajador para impugnar la sanción, que significa rechazarla, que es de 30 días. Es el único plazo en la LCT para contestar al empleador que excede el común de 48 horas, y su falta de respuesta implicará el consentimiento de la sanción y de sus causas.
Siempre hay que rechazar una sanción, así sea un apercibimiento, o así se trate de una falta realmente cometida. El no rechazo hará que se compute automáticamente en el legajo del trabajador como antecedente para aplicar sanciones más graves.
Cuando la patronal pretende notificar la sanción por escrito, sólo se recibirá si se le otorga copia al trabajador. Si no se le otorga copia, el trabajador puede válidamente negarse, con lo cual la notificación se hará por carta documento y se responderá por telegrama.
Con el tema del descargo previo hay que tener mucha prudencia y recomendar a los compañeros que consulten siempre antes de hacer un descargo, porque luego será muy difícil desconocer lo que se dijo allí.
En el caso de los descargos, también será necesario que el trabajador se quede con una copia porque, más adelante, no va a recordar qué dijo ni cómo lo dijo.
Siempre es preferible negar todo y desconocer los hechos, porque rige el principio de que “nadie está obligado a declarar contra sí mismo”. Del mismo modo, siempre es preferible decir lo menos posible, porque para evitar el consentimiento basta con decir: “Rechazo sanción por falsa causa”, así se engloban casi todos los supuestos.
Este texto podrá usarse en caso de urgencia, pero siempre será preferible contestar una notificación de la patronal contando con asesoramiento jurídico. Será prudente acompañar al trabajador en esta consulta: una sanción seguramente es parte de una estrategia que habrá que enfrentar (por ejemplo una patronal sancionadora compulsiva o el proyecto de despido encubierto), y además los envíos de la patronal normalmente contienen errores que los desvirtúan y no habría que desaprovechar esa situación.
En muchas oportunidades el trabajador teme que su respuesta a una sanción lo enemiste con la patronal, lo que suele suceder en empresas pequeñas; en ese caso, habrá que hacerle notar que la patronal no ha temido enemistarse al sancionarlo, y que el consentimiento no le va a evitar el despido, sino que va a evitar que lo indemnicen.
La firma de una sanción “en disconformidad” tiene el enorme límite de que no garantiza que más adelante sea considerada un rechazo.
La firma de la notificación de la sanción no implica conformidad, sino notificación. Lo que implica conformidad es no impugnar la sanción dentro de los 30 días, por lo cual se puede válidamente notificarse y tomarse 30 días para impugnarla posteriormente, cuando toda la agitación que produjo la sanción ya pasó.
Nosotros, los delegados clasistas, no somos árbitros de los compañeros, quienes son muchas veces empujados por diversas circunstancias de la explotación patronal y de la dura vida de clase obrera a situaciones o conductas que derivan en sanciones. Nuestro lugar es la defensa del compañero en las mejores condiciones posibles, siempre a partir de la organización colectiva y de la valoración del colectivo obrero cuando se pone en juego la organización de conjunto.
Nosotros, los delegados clasistas, no somos árbitros de los compañeros, quienes son muchas veces empujados por diversas circunstancias de la explotación patronal y de la dura vida de clase obrera a situaciones o conductas que derivan en sanciones. Nuestro lugar es la defensa del compañero en las mejores condiciones posibles, siempre a partir de la organización colectiva y de la valoración del colectivo obrero cuando se pone en juego la organización de conjunto.
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